ingresar celulares sin declarar en aduana Aeropuertos

Se pueden ingresar celulares y laptops sin declarar en aduana


Una buena noticia de viernes. Desde hoy, viernes 28 de septiembre se pueden ingresar celulares y notebook que fueron comprados en el exterior sin declarar ante la Aduana. Así lo dice la Resolución General 4315 de la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) publicada hoy en el Boletín Oficial que se puede leer acá.

¿Qué se modifica en el ingreso de celulares y notebook sin declarar en aduana?

Con la modificación de esta Resolución General, cada persona podrá traer una computadora portatil y un celular para uso personal sin tener que declarar ante la Aduana ni tampoco tener que pagar impuestos siempre y cuando la computadora sea tipo notebook o tablet. A través de la Resolución General 4315, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP modificó el régimen general de equipaje. Es por esto que pasará a considerarse “efectos de uso o consumo personal” a “los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular”. De esa manera se deja de cobrar el impuesto por excedente de la franquicia a las personas que ingresen celulares y computadoras portátiles o tablets  de USD 300 por vía aérea y USD 150 por vía terrestre. Para más información sobre el régimen de equipaje de la Aduana Argentina hacé click acá A través de un comunicado la Agencia Federal de Ingresos Públicos expresó: “Constituye el primer paso en una serie de mejoras para los pasajeros que llegan del exterior por cualquier medio de transporte. El objetivo es tornar más eficiente el control aduanero vocalizando en mercaderías de mayor valor y peligrosidad” Si tenés dudas sobre qué tenés que declarar ante la Aduana cuando llegás de viaje, acá te sacamos todas las dudas

Transcribimos la medida completa de la resolución que permite ingresar celulares sin declarar en aduana.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4315

Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 2.731, y CONSIDERANDO: Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación. Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional. Que la mencionada Decisión -incorporada como Anexo de la Resolución General N° 2.731- definió como equipaje a los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales, especificando que los efectos de uso o consumo personal son los artículos de vestir y aseo, y los demás que tengan manifiestamente carácter personal. Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: – Sustitúyese el punto 4. del Anexo II, por el siguiente: “4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.”. ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli e. 28/09/2018 N° 72387/18 v. 28/09/2018

Fecha de publicación 28/09/2018

 

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